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El texto completo del "Método de Evaluación y Evaluación de los Objetivos de Construcción de la Civilización Ecológica" es el siguiente:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1: Con el fin de implementar el espíritu del XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista de China y sus sesiones plenarias 3, 4, 5 y 6, acelerar el desarrollo verde, promover la construcción de la civilización ecológica, y estandarizar la evaluación y evaluación de los objetivos de construcción de la civilización ecológica, estas medidas se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones del partido y las leyes y regulaciones nacionales.
Artículo 2: Estas medidas se aplican a la evaluación y evaluación de los objetivos de construcción de la civilización ecológica de los comités provinciales, comités autónomos y las partes del gobierno municipal directamente dependientes del gobierno central.
Artículo 3: Para la evaluación y evaluación de los objetivos de construcción de la civilización ecológica se adoptará el principio de que el partido y el gobierno son ambos responsables; el partido local y los líderes gubernamentales deberán también rendir cuentas por la construcción de la civilización ecológica, y las evaluaciones se realizarán basadas en principios de objetividad e imparcialidad, solidez científica, enfoque en áreas clave, énfasis en resultados y la combinación de premios y castigos.
Artículo 4: La evaluación y evaluación de los objetivos de construcción de la civilización ecológica se llevará a cabo de manera integral sobre la base de las evaluaciones especiales pertinentes en los campos de los recursos, el ambiente y la ecología, adoptando un método que combina evaluaciones y evaluaciones, y además se implementa una evaluación anual y una evaluación más exhaustiva cada cinco años.
La evaluación se centra en evaluar el progreso general de la construcción de la civilización ecológica en cada región durante el año anterior, y orienta a cada región para implementar el trabajo relacionado con la construcción de la civilización ecológica. Se realiza una vez al año. La evaluación examina principalmente el grado de cumplimiento de las tareas y objetivos clave de la construcción de la civilización ecológica en cada región, fortalece la responsabilidad principal de los comités provinciales del Partido y los gobiernos provinciales en la construcción de la civilización ecológica, y urge a cada región a promover conscientemente la construcción de la civilización ecológica. Se realiza una vez al final de cada período del plan quinquenal.
Capítulo 2: Evaluación
Artículo 5: El trabajo de evaluación anual de la construcción de la civilización ecológica (en adelante, evaluación anual) es organizado e implementado por la Oficina Nacional de Estadísticas, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Protección Ambiental junto con los departamentos correspondientes.
Artículo 6: La evaluación anual se implementa de acuerdo con el sistema de indicadores de desarrollo verde, y evalúa principalmente las tendencias de cambio y el progreso dinámico en la utilización de recursos, la gestión ambiental, la calidad ambiental, la protección ecológica, la calidad del crecimiento, la vida verde y la satisfacción pública en cada región, generando el índice de desarrollo verde de cada región.
El sistema de indicadores de desarrollo verde es formulado por la Oficina Nacional de Estadísticas, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Protección Ambiental junto con los departamentos correspondientes, y puede ajustarse de acuerdo con el esquema del plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional y el progreso de la construcción de la civilización ecológica.
Artículo 7: La evaluación anual debe completarse antes de fines de agosto de cada año.
Artículo 8: Los resultados de la evaluación anual deben publicarse a la sociedad e incorporarse a la evaluación de los objetivos de la construcción de la civilización ecológica.
Capítulo 3: Evaluación de objetivos
Artículo 9. La evaluación de las metas de construcción de civilización ecológica (en adelante, evaluación de metas) será liderada por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Protección Ambiental y el Departamento de Organización del Comité Central del PCCh, con la participación de los Ministerios de Finanzas, Tierras y Recursos, Recursos Hídricos, Agricultura, la Oficina Nacional de Estadísticas, la Administración Forestal Estatal y la Administración Oceánica Estatal, entre otros.
Artículo 10. El contenido principal de la evaluación de metas incluye los indicadores vinculantes de recursos y medio ambiente determinados en el esquema del plan de desarrollo económico y social nacional, así como el grado de cumplimiento de las principales tareas y objetivos de la construcción de civilización ecológica dispuestos por el Comité Central del PCCh y el Consejo de Estado, destacando el sentido de ganancia del público. El sistema de objetivos de evaluación será formulado por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Protección Ambiental junto con los departamentos pertinentes, y puede ajustarse de acuerdo con el esquema del plan de desarrollo económico y social nacional y el progreso de la construcción de civilización ecológica.
Los departamentos pertinentes deben, de acuerdo con los requisitos generales de la construcción de civilización ecológica nacional y teniendo en cuenta factores como el nivel de desarrollo económico y social de cada región y la dotación de recursos ambientales, desglosar y asignar de manera científica y racional los objetivos de evaluación a cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 11. La evaluación de metas se llevará a cabo en el año siguiente al final del período del plan quinquenal y se completará antes de finales de septiembre. Las comisiones del partido y los gobiernos de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central deben llevar a cabo una autoevaluación comparando el sistema de objetivos de evaluación y, antes de finales de junio del año siguiente al final del período del plan quinquenal, presentar al Comité Central del PCCh y al Consejo de Estado un informe de autoevaluación sobre el cumplimiento de las tareas y objetivos de la construcción de civilización ecológica, con copia al departamento líder de la evaluación. Los departamentos que implementan evaluaciones especiales en el ámbito de los recursos, el medio ambiente y la ecología deben enviar los resultados de las evaluaciones especiales quinquenales al departamento líder de la evaluación antes de finales de junio del año siguiente al final del período del plan quinquenal.
Artículo 12. La evaluación de metas adopta un método que combina la puntuación porcentual y el grado de cumplimiento de los indicadores vinculantes, y los resultados de la evaluación se dividen en cuatro niveles: excelente, bueno, aceptable y no apto. El departamento líder de la evaluación recopila las puntuaciones reales de cada región y la información relevante, presenta sugerencias sobre la división de niveles y el tratamiento de los resultados de la evaluación, y forma un informe de evaluación incorporando también los resultados de las auditorías de activos de recursos naturales de los líderes y cuadros, las auditorías de responsabilidad de protección ambiental de los líderes y cuadros, así como los resultados de la inspección de protección ambiental, entre otros.
Las reglas para la división de niveles de evaluación serán formuladas por separado por el departamento líder de la evaluación según las circunstancias reales.
Artículo 13. El informe de evaluación, una vez aprobado por el Comité Central del Partido y el Consejo de Estado, se publicará a la sociedad. Los resultados de la evaluación servirán como base importante para la evaluación integral de los equipos dirigentes y los cuadros dirigentes de los partidos y gobiernos de todas las provincias, regiones autónomas y municipios, así como para la recompensa, el castigo y el nombramiento o destitución de los cuadros.
Se elogiará públicamente a las regiones que obtengan un nivel de evaluación excelente y que hayan logrado resultados destacados en la construcción de la civilización ecológica; a las regiones con un nivel de evaluación no apto se les hará una crítica pública y se convocará a sus principales responsables del partido y del gobierno para exigirles la corrección en un plazo determinado; a los principales responsables y a los responsables pertinentes (incluidos los que hayan sido trasladados, ascendidos o jubilados) de las regiones donde se produzcan daños evidentes al medio ambiente y eventos por los que deban asumir responsabilidad, se les exigirá responsabilidad de acuerdo con las disposiciones de las "Medidas para la Investigación de la Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente de los Cuadros Dirigentes del Partido y del Gobierno (de Prueba)" y otras normas.
Capítulo IV Implementación
Artículo 14. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Protección Ambiental, el Departamento de Organización del Comité Central y la Oficina Nacional de Estadística establecerán un mecanismo de cooperación interministerial para la evaluación y valoración de los objetivos de la construcción de la civilización ecológica, estudiarán los problemas importantes en el trabajo de evaluación y valoración, presentarán sugerencias sobre la clasificación de los niveles de evaluación y el tratamiento de los resultados, y redactarán conjuntamente los informes de evaluación para someterlos al Comité Central del Partido y al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 15. La evaluación y valoración de la construcción de la civilización ecológica utilizará los datos identificados por las evaluaciones especiales organizadas por los departamentos pertinentes, los datos estadísticos y de monitoreo correspondientes, y los resultados de datos del balance de activos de recursos naturales. Si es necesario, los departamentos responsables de liderar la evaluación y valoración podrán verificar aún más los datos de las evaluaciones especiales.
Si el incumplimiento de las metas de evaluación relevantes se debe a factores no humanos, como desastres naturales graves, el departamento competente, después de su verificación, determinará integralmente los puntajes de los indicadores de evaluación correspondientes para dicha región.
Artículo 16. Los departamentos pertinentes y todas las regiones deben fortalecer efectivamente la construcción de la capacidad básica en términos de personal, equipo, investigación científica y plataformas de información para estadísticas y monitoreo en el campo de la construcción de la civilización ecológica, aumentar el apoyo financiero, incrementar la frecuencia de las encuestas de indicadores, y mejorar la cientificidad, exactitud y consistencia de los datos.
Capítulo 5 Supervisión
Artículo 17. Los departamentos y organizaciones participantes en la evaluación y examen deben cumplir estrictamente la disciplina laboral, adherirse a los principios, buscar la verdad de los hechos, y asegurar que la evaluación y el examen se lleven a cabo de manera objetiva, justa y ordenada. Las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central no deben alterar, falsear o instigar la alteración o falsificación de datos estadísticos y de monitoreo relacionados. Las regiones que tengan los problemas mencionados y sean verificadas serán calificadas como no calificadas en la evaluación. Aquellos que cometan irregularidades por favoritismo, oculten o falseen información, alteren datos o falsifiquen materiales, causando que los resultados de la evaluación sean distorsionados o falsos, serán investigados y responsabilizados seriamente por los órganos de disciplina e inspección y los departamentos de organización (personal) de acuerdo con las regulaciones pertinentes; si se sospecha un delito, serán transferidos a órganos judiciales para su manejo conforme a la ley.
Artículo 18. Si una región pertinente tiene objeciones sobre los resultados de la evaluación o las decisiones de rendición de cuentas, puede presentar una apelación por escrito ante el organismo y departamento que tomó la decisión, y dicho organismo y departamento debe aceptar y manejar la apelación de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 19. Los comités del Partido y los gobiernos de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden, en referencia a estas medidas y de acuerdo con las circunstancias reales de su región, formular medidas de evaluación y examen para los objetivos de construcción de civilización ecológica para los comités del Partido y los gobiernos en el nivel inferior.
Artículo 20. Estas medidas serán interpretadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Protección Ambiental, el Departamento de Organización del Comité Central y la Oficina Nacional de Estadística, en consulta con los departamentos pertinentes.
Artículo 21. Estas medidas entrarán en vigor el 2 de diciembre de 2016.
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